Resumen:
El
mecanismo de recaudación consiste en la retención del 50% del ITBMS que
hace el pagador designado como Agente de Retención, al proveedor de bienes y
servicios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la
normativa legal. Esta medida de recaudación busca asegurar el reporte del
impuesto causado al momento del pago o acreditación de una compra.
Palabras
claves: Retención, impuesto, agente, contribuyente, declaración.
Introducción: Mediante
la resolución N°.201-5755 del 30 de agosto de 2018, se establece el
procedimiento para retención del Impuesto de Bienes, Muebles y servicios (ITBMS),
y se lista a los agentes de retención. Están obligados a presentar esta
declaración las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas,
Empresas públicas, Intermediarios Financieros, Municipios y demás entidades del
sector público; así como todas aquellas entidades que realicen pagos o administren
dineros del estado, a efecto actúen como Agentes de Retención del ITBMS, por
adquisiciones de bienes y servicios gravados, siempre que el monto total de la
contratación sea mayor B/. 20,000.00 y que el proveedor de bienes corporales
muebles o prestador de servicios sea contribuyente del ITBMS.
Desarrollo:
En
qué consiste el mecanismo de retenciones del ITBMS: Se pondrá en práctica la
Retención en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios gravados,
la retención se efectuará sin importar el monto total de la contratación,
siempre y cuando el proveedor de bienes muebles o el prestador de los servicios
sea contribuyente del ITBMS, dicha retención se efectuará al momento de recibir
la factura por parte del proveedor del bien o servicio.
No se
hace retención del ITBMS, a proveedor que posee el CERTIFICADO DE NO
CONTRIBUYENTE DE ITBMS, porque sus ingresos son menores de $36,000.00, de igual
manera no se hace retención cuando la compra y el pago se realice a través de
caja menuda de acuerdo con la regulación de la Contraloría General República, o
cuando el proveedor que brinda el bien o servicio actúa como intermediario
Es obligación de los Agentes de Retención liquidar y pagar la totalidad de la retención sin deducciones mediante la boleta de Pago del ITBMS establecido en el código 250 el cual deberá ser presentado al DGI del 1 al 15 del mes siguiente a aquel en el que se practicó la retención.
La presentación Declaración Jurada de retención del 50% del ITBMS será mediante en el formulario 4331, donde los agentes de retención deberán expedir certificados por las retenciones realizadas en el mes en que se cause la retención, a los proveedores o establecimientos a quienes se les haya retenido el 50% de ITBMS, a fin de que éstos puedan utilizarlos para documentar los respectivos créditos fiscales en su declaración jurada del ITBMS.
Las
entidades que actúan como agente de retención tienen su propio formato de certificación el contiene el logotipo de la entidad retenedora. Es importante señalar que el término de custodia de los documentos
fiscales generados en las operaciones de retención del ITBMS, es de cinco (5)
años, contados a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto
debió ser declarado y pagado.
Base Legal: Parágrafo
4 del Artículo 1057 V del Código Fiscal. Resolución 201-472 de 2 de marzo de
2004, por la cual se dictan las normas de proceder para la retención del ITBMS
y se dictan otras disposiciones.
Conclusión
El
reporte del ITBMS es responsabilidad de las personas o compañías en calidad de proveedores
de bienes o servicios, que realicen transacciones con compañía designadas como
agentes de retención, los cuales serán responsables únicamente del 50% de ITBMS
facturado, en tanto el agente de retención en este caso el estado es
responsable reportar a la Dirección General de Ingresos (DGI) el otro 50% de
ITBMS retenido.
Referencias
bibliográficas
https://dgi.mef.gob.pa/Retenciones/Pdf-Retencion/PRESENTACI%C3%93N-RETENCION-ITBMS-GUBERNAMENTAL.pdf
https://dgi.mef.gob.pa/D-Informe/Formulario433.php
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