viernes, 8 de julio de 2022

Formulario 4331, mecanismo de retención del ITBMS


Autora: Licda. Yanisa Sanjur

Resumen: El mecanismo de recaudación  consiste en la retención del 50% del ITBMS que hace el pagador designado como Agente de Retención, al proveedor de bienes y servicios, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa legal. Esta medida de recaudación busca asegurar el reporte del impuesto causado al momento del pago o acreditación de una compra.

Palabras claves: Retención, impuesto, agente, contribuyente, declaración.

Introducción: Mediante la resolución N°.201-5755 del 30 de agosto de 2018, se establece el procedimiento para retención del Impuesto de Bienes, Muebles y servicios (ITBMS), y se lista a los agentes de retención. Están obligados a presentar esta declaración las entidades del Gobierno Central, instituciones descentralizadas, Empresas públicas, Intermediarios Financieros, Municipios y demás entidades del sector público; así como todas aquellas entidades que realicen pagos o administren dineros del estado, a efecto actúen como Agentes de Retención del ITBMS, por adquisiciones de bienes y servicios gravados, siempre que el monto total de la contratación sea mayor B/. 20,000.00 y que el proveedor de bienes corporales muebles o prestador de servicios sea contribuyente del ITBMS.

Desarrollo: En qué consiste el mecanismo de retenciones del ITBMS: Se pondrá en práctica la Retención en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios gravados, la retención se efectuará sin importar el monto total de la contratación, siempre y cuando el proveedor de bienes muebles o el prestador de los servicios sea contribuyente del ITBMS, dicha retención se efectuará al momento de recibir la factura por parte del proveedor del bien o servicio.

No se hace retención del ITBMS, a proveedor que posee el CERTIFICADO DE NO CONTRIBUYENTE DE ITBMS, porque sus ingresos son menores de $36,000.00, de igual manera no se hace retención cuando la compra y el pago se realice a través de caja menuda de acuerdo con la regulación de la Contraloría General República, o cuando el proveedor que brinda el bien o servicio actúa como intermediario

Es obligación de los Agentes de Retención liquidar y pagar la totalidad de la retención sin deducciones mediante la boleta de Pago del ITBMS establecido en el código 250 el cual deberá ser presentado al DGI del 1 al 15 del mes siguiente a aquel en el que se practicó la retención. 



La presentación Declaración Jurada de retención del 50% del ITBMS será mediante en el formulario 4331, donde los agentes de retención deberán expedir certificados por las retenciones realizadas en el mes en que se cause la retención, a los proveedores o establecimientos a quienes se les haya retenido el 50% de ITBMS, a fin de que éstos puedan utilizarlos para documentar los respectivos créditos fiscales en su declaración jurada del ITBMS.

Las entidades que actúan como agente de retención tienen su propio formato de certificación el contiene el logotipo de la entidad retenedora. Es importante señalar que el término de custodia de los documentos fiscales generados en las operaciones de retención del ITBMS, es de cinco (5) años, contados a partir del primer día del mes siguiente en que el impuesto debió ser declarado y pagado.


Base Legal: Parágrafo 4 del Artículo 1057 V del Código Fiscal. Resolución 201-472 de 2 de marzo de 2004, por la cual se dictan las normas de proceder para la retención del ITBMS y se dictan otras disposiciones.

Conclusión

El reporte del ITBMS es responsabilidad de las personas o compañías en calidad de proveedores de bienes o servicios, que realicen transacciones con compañía designadas como agentes de retención, los cuales serán responsables únicamente del 50% de ITBMS facturado, en tanto el agente de retención en este caso el estado es responsable reportar a la Dirección General de Ingresos (DGI) el otro 50% de ITBMS retenido.

Referencias bibliográficas

https://dgi.mef.gob.pa/Retenciones/Pdf-Retencion/PRESENTACI%C3%93N-RETENCION-ITBMS-GUBERNAMENTAL.pdf

https://dgi.mef.gob.pa/D-Informe/Formulario433.php


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