miércoles, 6 de julio de 2022

Uso del Sistema E-tax2.0 para Presentar Declaración de Renta Persona Natural.

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Licda. Marlenys González
Resumen:
La razón fundamental para el cobro de tributos, es obtener recursos para sostener y cubrir las necesidades del Estado panameño, razón por la cual uno de los principales tributos es el Impuesto Sobre la Renta Persona Natural, el cual es un tributo que las autoridades competentes verifican y dan seguimiento oportuno mediante el uso de la plataforma Etax2.0.

Palabras claves: Declaración Jurada de Renta Persona Natural, Sistema Etax2.0, Impuestos, Persona Natural, Deducibles.

Introducción: El Sistema Etax2.0, el cual es el Software Contable que utiliza la Dirección General de Ingresos (DGI) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de la República de Panamá, para que los contribuyentes presenten sus correspondiente Declaración Jurada de Renta, en especial el tipo natural que es uno de los principales impuestos a recaudar por el Fisco.

Contenido: Actualmente el Sistema Etax2.0, es una plataforma en las nubes, es un software amigable, fácil de usar, para acceder al sitio web de la Dirección General de Ingresos y que los contribuyentes persona tipo natural presenten el correspondiente formulario de Declaración Jurada de Renta (DJR). La presentación de la DJR-Persona Natural es la presentación de un impuesto, destinadas a contribuyentes tales como comerciantes, profesionales independientes o aquellos profesionales que devenguen de dos ingresos en adelante.

El Sistema Etax 2.0, es un software muy amplio que aborda toda la información necesaria como por lo son los datos generales, como lo son razón social, n° de RUC, dirección, correos electrónicos, tipo de obligaciones a tributar y además solicita colocar a partir de qué periodo fiscal se incurre en la obligación.

Es importante que los contribuyentes y contadores, estén actualizados de las diversas modificaciones en las leyes que regulan la presentación de Declaraciones Jurada de Rentas (DJR)-Tipo Natural y sobre todo como se utiliza de manera correcta el Sistema Etax 2.0 y los respectivos impuestos pagar según las ganancias reportadas en dicho formulario.

Están obligados a declarar renta las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de ventas o servicios y aquellos asalariados que generen dos salarios en adelante, Las personas naturales cuya única fuente de ingreso sea un simple salario están exentas de hacer la declaración de impuestos sobre la renta, ya que el empleador retiene parte de cada pago para los impuestos.

Al presentar el correspondiente formulario de Declaración Jurada de Renta-Tipo Natural, el Sistema Etax 2.0, indica aportar datos muy importantes, entre ellos se inicia eligiendo la opción del respectivo formulario y el periodo fiscal a presentar, también indicar el tipo de sistema contable aplicado (devengado o recibido),  las normas contables aplicadas, el tipo de empresa si es Micro Pequeña o Mediana Empresa (MYPIME) o empresa tipo regular, se debe indicar también si es contribuyente de ITBMS o si no aplica y entre otros aspectos.

El Etax 2.0, permite presentar en la sección de ingresos diversos rubros, en donde el contribuyente puede declarar de manera especifica el tipo de ingreso que tiene, ya sea si se trata de ingresos por salarios, ventas y servicios, honorarios, actividad agropecuaria y entre otros.  

En la sección de costos, se reportan todas las compras de mercancía para la venta o compras de materia prima y los respectivos saldos de inventarios iniciales y finales. 

En la sección de gastos, se reportan todos los gastos operativos y administrativos que el contribuyente haya generado, también se reconocen gastos como gastos médicos, gastos escolares y gastos escolares discapacitados, al hacer el reporte de estos datos, el sistema nos arrojará los impuestos a pagar, como lo son el impuesto sobre la renta y el impuesto estimado sobre la renta (siempre y cuando la ganancia anual sea superior a los B/11,000.00), a su vez el sistema ofrece la oportunidad de reportar los saldos como impuesto sobre la renta descontados en salarios, fondos de jubilación, incentivos otorgados por el Estado y entre otros rubros deducibles que minimizan el monto de impuesto sobre la renta a pagar.

 El formulario contiene, además, la sección de activos para reportar todos los bienes de la empresa, sección de pasivos para reportar todos los compromisos y obligaciones por pagar y la sección de capital el cual es un reglón cuya cifra se genera automáticamente de la ecuación activos menos pasivos.  El Etax 2.0, genera alcances para posibles auditorías, tales como si la suma de los ITBMS mensuales reportados no coincide con los valores de ingresos y costos reportados en el Formulario de Declaración de renta y a su vez estos datos también se cotejan automáticamente con aquellas empresas naturales que presenten el formulario de compras. Otro alcance, es que el Etax 2.0, no emite paz y salvos si el contribuyente se encuentra omiso o moroso en sus obligaciones tributarias.

 La Declaración Jurada de Renta-Persona Natural, debe presentarse a más tardar el 15 de marzo del siguiente año, adicional el Etax 2.0 ofrece la ventaja de que el contribuyente solicite una prorroga de un mes adicional, es decir que tendrá plazo hasta el 15 de abril para declarar, de lo contrario, se generan multas automáticas por cada declaración tardía.

Una desventaja muy notoria en este software es que emite automáticamente B/ 100.00 a pagar en Impuesto de Aviso de Operación y por desconocimiento contribuyentes que solo generan ingresos por salarios o profesiones liberales, terminan pagando este impuesto, cuando el mismo no les corresponde.

 Conclusión:  Es muy importante que todo contribuyente asalariado, profesional independiente o comerciante conozca sus deberes y derechos ante la presentación de la declaración de renta, con el fin de evitar la evasión fiscal, omisiones en información o también que por desconocimiento termine pagando tributo que no les corresponden, por lo tanto también es imprescindible que cuente con los servicios profesionales de un Contador Público Autorizado.

Referencias Bibliográficas: Dirección General de Ingresos-Panamá: www.dgi.mef.gob.pa/D-Informe/D-ISRenta.php





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