Resumen:La aplicación de la facturación electrónica mediante la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, en la República de Panamá, es un avance significativo en la lucha contra defraudación fiscal, lo cual contribuye al desarrollo económico nacional y a la vez se considera como un país que contribuye a contrarrestar el flagelo de blanqueo de capitales. Palabras Claves: Defraudación fiscal, blanqueo de capitales. Introducción: La defraudación fiscal obstaculiza el desarrollo del país, minimizando así la inversión y el desarrollo específicamente en la educación, la salud, infraestructura, y el deporte entre otros. Con la implementación de la facturación electrónica se reducirá significativamente la tasa de defraudación fiscal en el país. Lo cual generará importantes beneficios tanto para el estado como para las empresas. Desarrollo: En un estudio desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanzas (2019), el Análisis comparativo del delito tributario en Panamá y en otros países, se evidencia que la defraudación fiscal y el blanqueo de capitales por delitos fiscales existen en todos los países de América Latina contra las cuales Panamá compite en el área de servicios. Para el año 2012, la defraudación fiscal constituye en el sistema jurídico panameño una mera falta administrativa y, por ende, susceptible solo de ser sancionada con pena de índole administrativa. De igual manera, cumplía sólo con cinco recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi), por lo que en el año 2014 fue incorporada en su lista gris, estigmatizando al país a nivel internacionalmente como nación que facilitaba el delito fiscal en otras jurisdicciones y que servía de refugio a delincuentes que blanquea dineros producto de estos delitos,logrando salir de esta en el 2016 y nuevamente incorporada en el 2019. Todos estos escenarios llevan a que se apruebe la Ley 70 de 31 de enero de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones, incorporando en el ordenamiento jurídico de la República Panamá la figura de la evasión fiscal como delito penal y precedente del blanqueo de capitales. De igual manera de acuerdo con la Ley 76 de 13 de febrero del 2019 que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá establece en el artículo seis, que la defraudación fiscal penal cuando el contribuyente en cuestión realiza cualquier acción u omisión dolosa, con el fin de reducir, eliminar por completo o incluso demorar el cumplimento y pago de cualquier tipo de obligación tributaria, que será competencia del Ministerio Publico cuando el supuesto monto defraudado sea igual o superior a trecientos mil balboas (B/300,000.00), excluyendo las multas recargos e interés en un periodo fiscal de un año. La implementación del uso de la factura electrónica mediante la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021 que modifica la Ley 76 del 1976 sobre medidas tributarias, esta Ley establece el uso de la facturación electrónica en Panamá, exige a los contribuyentes que la documentación de las operaciones relativas a transferencias, ventas de bienes y servicios a las que hace referencia deberán ser emitidas mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del sistema de facturación electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor Autorizado calificado o facturador Gratuito del Sistema de facturación Electrónica de Panamá,tal como lo menciona la ley. Con el uso de esta herramienta tecnológica se, se controlará la anulación injustificada de las facturas y la elaboración de facturas ficticias, ya que estos métodos son utilizados por algunos contribuyentes para bajar sus ingresos, afectando así el impuesto a pagar.


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