miércoles, 6 de julio de 2022

Las multas por procesos fiscales en Panamá




Autora: Licda. Bienvenilda Vargas J.


Resumen:  Dependiendo  de la obligación que se haya incumplido, la infracción será de fondo (omitir contribuciones o aprovechamientos) o de forma (incumplir con obligaciones formales, por ejemplo, no atender requerimientos, no presentar avisos o declaraciones, no proporcionar la contabilidad, no expedir comprobantes fiscales, etc.).                                                                Palabras Claves: Incumplimientos,   Multas, Sanciones,  Defraudación, Obligaciones.                                                                                                      Introducción:      Al hablar de multa nos referimos a una sanción económica prevista en ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.                                                          Desarrollo: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación , fiscalización e investigación de la Dirección General de Ingresos (DGI) lo que se refiera a pagar el impuesto propio y los retenidos dentro de los plazos legales, llevar la contabilidad de acuerdo a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados, basados en las normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), presentar declaraciones juradas y estimadas que correspondan, inscribirse en el registro único de contribuyentes RUC, entre otras. En el momento que los contribuyentes incumplan estas obligaciones es cuando se infringe la ley establecidas y se ponen multas y sanciones.                                                                                                                        Las multas son las penalizaciones en efectivo que se imponen por un incumplimiento de una obligación tributaria, o por contravenir a una ley establecida o un arreglo de pago que se ha pactado.  Es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de carácter fiscal. A su vez, las sanciones la medida de seguridad, cierre temporal y de arresto, que impone la administración tributaria o el Juez competente en el caso de cierre temporal o en las leyes tributarias respectivas. Así mismo se aplicará la sanción prevista para cada infracción especificada en el código fiscal.                                                               
                          Tomada de: Dirección General de Ingresos, Sala de Prensa.
Razón por la cual serán objetos de multas los siguientes incumplimientos:                            1)Toda persona natural o jurídica, considerada contribuyente por estar obligada a presentar Declaración Jurada de Renta, será sancionada con multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Mil Balboas (B/.1,000.00), si no presenta dicha declaración dentro de los términos fijados en la Ley. Artículo 710 del Código Fiscal.          2)Serán sancionados con multa de cien Balboas (B/.100.00) a quinientos Balboas (B/.500.00), los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registros de sus operaciones, ni practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo. Si los registros de contabilidad no están al día se ejecutará la multa por cada mes de atraso, por lo que dichos registros deben estar actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.                                                                                                    Señalaremos, que la defraudación fiscal es otro delito castigado por las autoridades fiscales, éstas serán sancionadas con multas entre cinco (5) y diez (10) veces el impuesto defraudado o arresto de un (1) mes a un (1) año.                                                                                                                Además, cuando el contribuyente tenga un cómplice, padrino o encubridor, la pena será dividida por partes iguales.                                                    
No obstante, el que registre falsamente u omita registros de sus operaciones contables  tendrá la pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años. Al igual que el que por acción u omisión fraccione o simule sus actividades a fin de eludir una tarifa o categoría tributaria.       
En vista de lo expuesto en los párrafos anteriores, cabe resaltar  que en muchas ocasiones cuando las autoridades fiscales realizan cambios de directrices , no se hace la adecuada capacitación detallada en forma equitativa a toda la población afectada, ya que solo realizan propaganda de los cambios por los medios de comunicación, pero les falta ir de región en región del país para asegurarse que se  aprendió o comprendió dicho cambio, para entonces sí ir a verificar después del plazo establecido y al que no esté siguiendo los parámetros llegar a la penalización y sanciones por medio de las multas por dicho incumplimiento. 
Conclusión: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que dictan los deberes formales relativos a las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la DGI  ocasionarán la aplicación de las multas y sanciones correspondientes que dicte la Ley.
Referencias Bibliográficas:

https://dgi.mef.gob.pa/O-Fiscales/Multas.php

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