viernes, 8 de julio de 2022

Facturación Electrónica - Proceso de Adopción

        

Autora: Lic. Luris Sánchez


Resumen: La administración tributaria avanza con la implementación de las facturas electrónica para emprendedores o empresas que tengan ingresos de hasta 1 millón de balboas al año y un volumen de facturación de 200 facturas mensuales.

Palabras claves: Facturador, Electrónico, Plataforma, Equipo Fiscal, Formulario.

Introducción: La facturación electrónica ha sido considerada como un recurso revolucionario en los sistemas impositivos a nivel mundial y en Panamá, por sus múltiples ventajas, entre éstas, ahorro significativo de dinero y la simplificación de tareas.

Desarrollo

La facturación electrónica es el nuevo método en Panamá que permite emitir y enviar documentos electrónicos en formato XML que respalden las operaciones que involucren compras y ventas de bienes y servicios.

Según el articulo 3 del decreto ejecutivo N° 147, (26 de mayo de 2021) el usuario emisor de factura electrónica en Panamá deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.  Contar con la debida excepción de uso de equipos fiscales.

2.  Contar con un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de facturación ante la Dirección Nacional de Firma Electrónica del Registro Publico de Panamá.    

3. Estar registrado en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) ante la DGI.

4.  Emitir los documentos electrónicos bajo las especificaciones de la ficha técnica.

5. Contar con los servicios de un Proveedor de Autorización Calificado (PAC), para obtener la autorización de uso de sus documentos electrónicos. 

6. Reportar debidamente los eventos posteriores relacionados a una factura electrónica. 

Mediante el sustento legal, en la Ley 256 (26 de noviembre de 2021) que modifica artículos de la Ley 76 de 1976, contempla la importancia de la obligatoriedad de la facturación electrónica o el documento de soporte para acreditar las operaciones relacionadas con transferencias, ventas de bienes y prestaciones de servicios.

Toda persona natural o jurídica que facture electrónicamente debe realizar su registro en el Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) de la Dirección General de Ingresos (DGI), a través del formulario de declaración jurada de adopción, de igual manera cumplir con los parámetros establecidos en el sistema, el cual esta disponible en la plataforma e-Tax 2.0 desde febrero del año en curso.

Conclusión

En un mercado tan competitivo como el actual, en el que hay que reinventarse de forma constante, es necesario adoptar todas las herramientas electrónicas que nos ayuden a facilitar los procesos y estrategias que brindan beneficios realmente notables a nivel de costos y el resguardo de documentos e información de manera segura.

Referencias

Ley 256 del 26 de noviembre de 2021,

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29424_B/GacetaNo_29424b_20211126.pdf

Decreto Ejecutivo N° 147 de 26 de mayo de 2021 

https://dgi.mef.gob.pa/_7FacturaElectronica/pdf/Decreto%20147%20del%2026%20de%20mayo%20de%202021.pdf



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