jueves, 7 de julio de 2022

Uso de la plataforma e-tax 2.0 para presentar declaraciones de renta persona jurídica






Autor: Licdo. Arnol O. Montenegro G.


Resumen: El presente artículo busca mostrar que la tecnología ha avanzado grandemente facilitándole a los contadores por medio de Sistemas Contables la obtención de resultados rápidos, precisos y concisos para la toma de buenas decisiones.                                                                                        Palabras Claves: Periodicidad, Ingresos Complementarios, Superávit, Aviso de Operación, CAIR.                                                                                    Introducción:El E-Tax 2.0 es un sistema en línea que facilita a los contribuyentes, realizar desde la comodidad del hogar u oficina, todas las transacciones sobre los servicios que ofrece la institución.                                                                    Contenido:                Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.Toda Persona Jurídica que deba cubrir el impuesto por su cuenta o de otras personas presentará, por sí mismo o por apoderado debidamente constituido, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su año fiscal, una Declaración Jurada de Rentas en formularios suministrados para tal efecto por la DGI. Los contribuyentes con más de un negocio o establecimiento deben presentar una sola Declaración de Renta por el conjunto de sus ingresos; aún en los casos que por disposiciones especiales se obligue o autorice a llevar contabilidad separada.La Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de las personas jurídicas, debe ser presentada a más tardar el día 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal.En el caso de que el contribuyente, persona jurídica, no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo; tendrá hasta este mismo término, 31 de marzo siguiente a la terminación de su año fiscal, para solicitar ante la Dirección General de Ingresos una Prórroga para la presentación de su declaración.  Con la Prórroga autorizada por la DGI, tendrá un nuevo plazo para presentar su declaración jurada de renta, el cual vencerá el 30 de abril siguiente a la terminación de su año fiscal.                                                                                                            En este caso vamos a presentar una declaración de renta persona jurídica en el E-tax 2.0. Como primer punto entramos al E-tax 2.0 y seleccionamos la primero opción que es Declaración Jurada, luego nos despliega una serie de parámetros que tenemos que llenar los cuales son: DV, RUC, Contribuyente, Declaración, Periodicidad, Año y Sector. Es importante señalar que en la parte de Contribuyente se coloca el nombre de la empresa, en la parte de Declaración se selecciona normalmente el formulario número dos que dice renta jurídica, en la parte de periodicidad se coloca normalmente anual, en la parte de año se coloca el año que se va a declarar y en la parte de sector se desplegaran parámetros y el que normalmente se utiliza es el de Jurídico General. Al desplegarse el formulario vemos los detalles de la empresa a la que le estamos haciendo la declaración que son DV RUC, Razón Social, Sistema Contable ¨Recibido o Devengado¨ el Sistema Contable Recibido es donde voy a declarar aquello que solamente en efectivo recibí y el Sistema Contable Devengado es aquel donde voy a declarar todo lo que efectivamente he recibido o no                                       
y tiene que estar dentro de esta declaración también observamos en el formulario el Periodo Inicial, Periodo Final, La Tarifa que me va a depender del tipo de declarante, normalmente para persona jurídica la ley dice que a partir del 01 de enero de 2014 la tarifa aplicar es del 25% sobre la renta neta gravable, también el sistema nos solicita el Tipo de Declarante, Tipo de Presentación, Tipo de Declaración, Tipo de Sociedad, Contrato con la Nación, Sucursal de Sociedad Extranjera, Excepciones del Aviso de Operación, Solicitud de no Aplicar CAIR, Aprobación de no CAIR y el Estado de Emergencia.
Al terminar de llenar los parámetros anteriores el sistema despliega una tabla de Ingresos, Costos, Gastos, Ingresos Complementarios, Activos, Pasivos, Superávit, Patrimonio, Aviso de Operación, Representante Legal y Contador, los cuales el contador debe llenar basándose en sus conocimientos. Por ejemplo en la parte de ingresos el sistema nos da todo lo referente al mismo, es decir Ventas y Prestaciones de Servicios, Honorarios por Comisiones, Honorarios Profesionales, Alquiler Comercial etc. Al seleccionar una de estas fuentes de ingresos el sistema nos lleva a una ventana donde nos solicita llenar espacios que el contador debe manejar.
Este sistema le proporciona beneficios a sus contribuyentes tales como: Mantiene toda la información de los contribuyentes registrados, por lo que se puede mantener una comunicación constante a través del correo electrónico, que es la vía directa entre el usuario y el fisco.Además, es el medio idóneo donde este recibe las notificaciones de sus cuentas pendientes y fechas de vencimiento de la declaración de rentas, para evitar caer en faltas de pago y acumulaciones de recargos e intereses.
Para obtener todas estas ventajas, el contribuyente tiene que registrarse en la DGI para los pagos de inmuebles, ya sea como persona natural o jurídica. Luego de registrarse en línea para obtener su NIC o número de identificación, el sistema le permitirá gozar de sus beneficios.
Conclusión
La comunicación es la vía más importante para la adecuación y funcionamiento del sistema y le permite al contribuyente mantener pleno conocimiento de las actividades que realiza el fisco, así como estar informado de los beneficios al tener su cuenta al día y mantener el Registro Único de Contribuyente dentro del sistema E-Tax 2.0.
Bibliografía
- Gaceta Oficial Digital, miécoles 14 de noviembre 2007.
- https://www.mef.gob.pa/2019/10e-tax-2-0.

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